Art. 4
Disposiciones financieras
En vigor desde 15 jul 2010
Artículo 4
Disposiciones financieras
Ningún elemento del presente Memorándum de Acuerdo dará lugar a obligación financiera alguna por ninguna de las dos Partes. Cuando las medidas adoptadas para la aplicación del presente Memorándum de Acuerdo puedan dar lugar a obligaciones jurídicas o financieras, las Partes deberán celebrar un acuerdo independiente, sujeto a las normas financieras de ambas Partes, antes de la adopción de dichas medidas.
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