Art. 7

Propiedad intelectual

En vigor desde 15 jul 2010
Artículo 7 Propiedad intelectual La Comisión y el OIEA colaborarán para garantizar que la propiedad intelectual y los derechos relativos a su utilización, incluidos, de forma no exhaustiva, todos los derechos de autor y patentes, sobre cualquier material o invención producido por cualquiera de las Partes, sus empleados y sus subcontratados, derivados de la cooperación entre la Comisión y el OIEA y la aplicación del presente Memorándum de Acuerdo, podrán ser utilizados para favorecer la función estatutaria del OIEA de fomentar el intercambio de información entre sus Estados miembros.
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eli:dec:2010:398:oj#art-7

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