Art. 2

Disposiciones institucionales

En vigor desde 15 jul 2010
Artículo 2 Disposiciones institucionales 1.   La Comisión y el OIEA establecerán los canales de comunicación adecuados para facilitar su cooperación. 2.   La Comisión y el OIEA designarán cada uno un punto de contacto responsable de la coordinación de las actividades contempladas en el artículo 3 del presente Memorándum de Acuerdo. 3.   El OIEA se convertirá en miembro del Grupo de Trabajo ECURIE-EURDEP y participará en la planificación de nuevas actividades de EURDEP y en la aprobación de cualquier actualización o cambio, incluidas las eventuales modificaciones necesarias del formato de los datos, que se introduzcan en el software relativo a EURDEP. 4.   El OIEA participará y asistirá a la Comisión en la organización de futuros seminarios de EURDEP.
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eli:dec:2010:398:oj#art-2

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