Art. 7

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 7 El 31 de agosto de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, incluida una evaluación de la misma. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el protocolo de acuerdo, la evolución económica y presupuestaria en curso de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda. A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.
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