Art. 2

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 2 1.   La Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 6, apartado 2, estará facultada para acordar con las autoridades de Ucrania las condiciones de política económica que irán aparejadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que incluya un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones (en lo sucesivo, «el protocolo de acuerdo»). Las condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y Ucrania, así como con los principios y objetivos claves de la reforma económica establecidos en la Agenda de la Asociación UE-Ucrania. Estos principios y objetivos perseguirán reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad de la ayuda, en particular, en lo que se refiere a los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania. Corresponderá a la Comisión supervisar periódicamente los progresos en la consecución de estos objetivos. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Ucrania. 2.   Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos, los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda y el cumplimiento del calendario acordado. 3.   La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Ucrania se ajusten a los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que se cumplan satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.
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