Art. 5
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 5
La ayuda macrofinanciera de la Unión se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y con las normas de desarrollo del mismo (5). En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de préstamo que se suscriban con las autoridades de Ucrania preverán la aplicación de medidas específicas por parte de dicho país para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. A fin de velar por una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de préstamo preverán asimismo controles, incluidas inspecciones y verificaciones in situ, que efectuará la Comisión, en particular la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Además, preverán auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, cuando proceda, in situ.
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