Art. 3
En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 3
1. La Comisión pondrá a disposición de Ucrania la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en dos tramos, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2. La cuantía de cada tramo se determinará en el protocolo de acuerdo.
2. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas en el protocolo de acuerdo. El segundo tramo de la ayuda no se podrá desembolsar hasta transcurridos tres meses desde el desembolso del primero.
3. Los fondos de la Unión se abonarán al Banco Nacional de Ucrania. A reserva de lo que se disponga en el protocolo de acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro Público de Ucrania, en su calidad de beneficiario final.
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