Art. 6

En vigor desde 7 jul 2010
Artículo 6 1.   La Comisión estará asistida por un Comité. 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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