Art. 5
En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 5
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado un acuerdo financiero.
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