Art. 1
En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 1
1. A efectos de apoyar el Tratado sobre el Comercio de Armas, la Unión Europea realizará actividades con los objetivos siguientes:
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apoyar el proceso preparatorio conducente a la Conferencia de la ONU sobre el Tratado sobre el Comercio de Armas para asegurarse de que sea lo más incluyente posible y sea capaz de formular recomendaciones concretas sobre los distintos componentes del futuro Tratado,
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apoyar a los Estados miembros de la ONU para que desarrollen y mejoren su competencia técnica a nivel nacional y regional con el objetivo de poner en marcha controles efectivos de las transferencias de armas, y asegurarse de que un futuro Tratado sobre el Comercio de Armas sea lo más efectivo posible cuando entre en vigor.
2. Para lograr el objetivo mencionado en el apartado 1, la Unión adoptará el siguiente proyecto:
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la organización de siete seminarios regionales, un acto de inauguración y un acto de clausura, un máximo de tres actos paralelos, y la divulgación de los resultados.
Figura en el anexo una descripción pormenorizada del referido proyecto.
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