Art. 4
En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 4
El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de los informes periódicos que se elaboren tras la organización de cada seminario regional y de los seminarios inaugural y final, así como de los actos paralelos preparados por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (Unidir), y servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2.
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