Art. 3

En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, será 1 520 000 EUR, que se financiará a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 serán administrados con arreglo a las normas y los procedimientos de la Comunidad aplicables al presupuesto general de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con Unidir. El acuerdo estipulará que Unidir deberá dar a las contribuciones de la Unión una proyección pública acorde con la cuantía de estas. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación contemplado en el apartado 3 sin dilación tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja durante el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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