Art. 2

En vigor desde 14 jun 2010
Artículo 2 1.   El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominado en lo sucesivo «el AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión. 2.   La ejecución de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, corresponderá al Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (Unidir). 3.   Unidir realizará esta tarea bajo el control del AR. A tal fin, el AR estipulará los acuerdos necesarios con el Unidir.
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