Art. 3

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 3 Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia, directos o indirectos, de armamento y material militar, así como el suministro directo o indirecto de asistencia técnica o de formación, ayuda financiera y de otra índole, en particular inversiones, corretaje u otros servicios financieros, relacionados con actividades militares o con el suministro, la venta, la transferencia, la fabricación, el mantenimiento o la utilización de armamento o de material militar, a las personas o entidades mencionadas en el artículo 2.
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eli:dec:2010:231:oj#art-3

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