Art. 2

En vigor desde 26 abr 2010
Artículo 2 Las medidas restrictivas establecidas en el artículo 3, en el artículo 5, apartado 1, y en el artículo 6, apartados 1 y 2, se impondrán contra las personas y entidades designadas por el Comité de Sanciones que: — participen en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o les presten apoyo, en particular actos que supongan una amenaza para el Acuerdo de Yibuti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o supongan una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o la AMISOM recurriendo a la fuerza, — hayan actuado en violación del embargo de armas y las medidas conexas mencionados en el artículo 1, — obstruyan la prestación de asistencia humanitaria a Somalia, o el acceso a la ayuda humanitaria o su distribución en Somalia. Las personas y entidades correspondientes se enumeran en el anexo.
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eli:dec:2010:231:oj#art-2

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