Art. 12

Rendición de cuentas

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 12 Rendición de cuentas El REUE facilitará de forma periódica a la AR y al CPS información verbal e informes escritos. Asimismo, responderá ante los grupos del Consejo, según proceda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá transmitir informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
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