Art. 12
Rendición de cuentas
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 12
Rendición de cuentas
El REUE facilitará de forma periódica a la AR y al CPS información verbal e informes escritos. Asimismo, responderá ante los grupos del Consejo, según proceda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Por recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá transmitir informes al Consejo de Asuntos Exteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2010:111(1):oj#art-12