Art. 14

Revisión

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 14 Revisión La aplicación de la presente Decisión, así como su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región se revisarán periódicamente. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe general sobre la ejecución de su mandato antes de que este termine.
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