Art. 10
Acceso a la información y apoyo logístico
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 10
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que se dé al REUE acceso a cualquier información pertinente.
2. La Delegación de la Unión y/o los Estados miembros, según convenga, ofrecerán apoyo logístico en la región.
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