Art. 11

Seguridad

En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 11 Seguridad De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión en capacidad operativa, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular: a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya, entre otras cosas, medidas de seguridad específicas de la misión, de carácter físico, organizativo y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de contingencia y un plan de evacuación de la misión; b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión; c) garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratados hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión; d) garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.
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