Art. 13
Coordinación
En vigor desde 22 feb 2010
Artículo 13
Coordinación
1. Las actividades del REUE se coordinarán con la Comisión, así como con las de otros REUE que desempeñen sus funciones en la región, según proceda. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con el Jefe de la delegación de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros. Estos harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
2. En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión, el REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, mejorará la manera de divulgar y compartir la información por parte de dichos actores de la Unión, con vistas a alcanzar un elevado nivel de concienciación y evaluación comunes de la situación.
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