Art. 6

Responsables de seguridad

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6 Responsables de seguridad 1.   Los responsables de seguridad asistirán al director en la ejecución práctica de las medidas de seguridad establecidas en las presentes normas y en el manual de seguridad. Los responsables de seguridad rendirán cuentas directamente al coordinador de seguridad. Serán funciones específicas de los responsables de seguridad: a) dar instrucciones y facilitar ayuda y asesoramiento a cualquier persona de Europol, así como a cualquier persona que participe en actividades relacionadas con Europol y esté sujeta a una determinada obligación de reserva o confidencialidad, en lo referente a sus deberes de acuerdo con las presentes normas y con el manual de seguridad; b) garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad, investigar los quebrantamientos de dichas normas e informar de ello de inmediato al coordinador de seguridad; c) comprobar periódicamente si las medidas de seguridad son adecuadas en función de la evaluación de riesgos. A estos efectos, informarán al coordinador de seguridad, por norma general una vez al mes, y en circunstancias excepcionales, cuando se considere necesario, y formulará recomendaciones y asesoramientos; d) las tareas que se le asignen con arreglo a las presentes normas o al manual de seguridad, y e) realizar cualquier otra función que les asigne el coordinador de seguridad. 2.   Se someterá a los responsables de seguridad a un control de seguridad al nivel adecuado de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en los Estados miembros de los que sea nacionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:968:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil