Art. 5

Coordinador de seguridad

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5 Coordinador de seguridad 1.   El coordinador de seguridad asumirá la responsabilidad general de todas las cuestiones relativas a la seguridad, entre ellas las medidas de seguridad establecidas en las presentes normas y en el manual de seguridad. El coordinador de seguridad supervisará la aplicación de las normas de seguridad e informará al director de todos los quebrantamientos de la seguridad. El director informará al consejo de administración en los casos graves. Si dichos quebrantamientos amenazan con poner en peligro los intereses de un Estado miembro, este deberá también ser informado. 2.   El coordinador de seguridad será directamente responsable ante el director de Europol. 3.   Se someterá al coordinador de seguridad a un control de seguridad al máximo nivel de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en el Estado miembro del que sea nacional.
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