Art. 8
Acreditación de seguridad de los sistemas
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 8
Acreditación de seguridad de los sistemas
1. Todos los sistemas de Europol empleados para el tratamiento de la información clasificada de Europol serán acreditados por el consejo de administración previa consulta al comité de seguridad y tras haber obtenido garantías sobre la aplicación efectiva de las medidas de seguridad necesarias derivadas de los requisitos de seguridad específicos del sistema, el Registro de Riesgos de Información y cualquier otro documento pertinente. Los subsistemas y los terminales o puestos de trabajo distantes se acreditarán dentro del sistema al que estén conectados.
2. El consejo de administración adoptará y modificará los requisitos de seguridad específicos del sistema previa consulta del comité de seguridad. Dichos requisitos se ajustarán a las disposiciones pertinentes del manual de seguridad.
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