Art. 4
Comité de seguridad
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4
Comité de seguridad
1. Se crea un comité de seguridad, integrado por representantes de los Estados miembros y de Europol, que se reunirá como mínimo dos veces al año.
2. El comité de seguridad tendrá como misión asesorar al consejo de administración y al director de Europol en los temas relativos a las normas de seguridad, incluida la aplicación del manual de seguridad.
3. El comité de seguridad establecerá su reglamento interno. Las reuniones del comité de seguridad estarán presididas por el coordinador de seguridad.
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