Art. 4

Comité de seguridad

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4 Comité de seguridad 1.   Se crea un comité de seguridad, integrado por representantes de los Estados miembros y de Europol, que se reunirá como mínimo dos veces al año. 2.   El comité de seguridad tendrá como misión asesorar al consejo de administración y al director de Europol en los temas relativos a las normas de seguridad, incluida la aplicación del manual de seguridad. 3.   El comité de seguridad establecerá su reglamento interno. Las reuniones del comité de seguridad estarán presididas por el coordinador de seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:968:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil