Art. 7
Manual de seguridad, procedimiento y contenido
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 7
Manual de seguridad, procedimiento y contenido
1. El consejo de administración aprobará el manual de seguridad previa consulta al comité de seguridad.
2. El manual de seguridad proporcionará orientaciones de gestión y apoyo a la seguridad de conformidad con las necesidades operativas y establecerá el planteamiento de Europol de la gestión de la seguridad. El manual de seguridad incluirá:
a)
normas de desarrollo de las medidas de seguridad que deberán aplicarse en Europol, que proporcionen el nivel básico de protección mencionado en el artículo 10, apartado 1, de las presentes normas, medidas que se basarán en el artículo 35 y en el artículo 41, apartado 2, de la Decisión Europol y tendrán en cuenta el artículo 40, apartado 3, de dicha Decisión;
b)
normas de desarrollo de las medidas de seguridad relacionadas con los distintos niveles de clasificación de Europol y las correspondientes baterías de seguridad mencionadas en el artículo 10, apartados 2 y 3. El manual de seguridad tendrá también en cuenta el artículo 46 de la Decisión Europol.
3. El manual de seguridad se revisará periódicamente o cuando se produzcan cambios importantes para garantizar que se mantengan su adaptación, adecuación y eficacia.
4. Las modificaciones del manual de seguridad se aprobarán con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 1.
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