Art. 3

Responsabilidades de los Estados miembros

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3 Responsabilidades de los Estados miembros 1.   Los Estados miembros se comprometen a garantizar que la información de Europol recibirá, en su territorio, un nivel de protección equivalente al nivel de protección ofrecido por las medidas de seguridad establecidas en virtud de las presentes normas. 2.   Los Estados miembros se comprometen a informar al coordinador de seguridad de todos los quebrantamientos de seguridad que puedan comprometer los intereses de Europol o de un Estado miembro. En este último caso, también el Estado miembro afectado será informado directamente a través de la unidad nacional.
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