Art. 6
Elección de fuero
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo VI
Elección de fuero
1. El presente artículo solo se aplicará cuando un Estado contratante haya hecho una declaración de conformidad con el artículo XXVII.
2. Las partes en un contrato o en un contrato de garantía o un acuerdo de subordinación relacionados con el primero podrán acordar cuál será la ley que regirá sus derechos y obligaciones contractuales, en todo o en parte.
3. Salvo acuerdo en contrario, la mención del párrafo anterior a la ley elegida por las partes es una referencia a las normas de Derecho interno del Estado designado o, cuando dicho Estado comprenda varias unidades territoriales, al Derecho interno de la unidad territorial designada.
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