Art. 4
Poderes de los representantes
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo IV
Poderes de los representantes
Una persona puede, en relación con el material rodante ferroviario, celebrar un contrato, efectuar una inscripción en el registro según se define en el artículo 16, párrafo 3, del Convenio y hacer valer los derechos y las garantías en virtud del Convenio, en calidad de mandatario, fiduciario u otro título de representante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:940:oj#art-4