Art. 1

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 1 1.   Se crea un sistema común automatizado de información a efectos aduaneros, denominado en lo sucesivo «el Sistema de Información Aduanero» o «el Sistema». 2.   De conformidad con la presente Decisión, el objetivo del Sistema de Información Aduanero será contribuir a prevenir, investigar y perseguir las infracciones graves de las leyes nacionales, acelerando la disponibilidad de los datos y aumentando así la eficacia de los procedimientos de cooperación y control de las administraciones aduaneras de los Estados miembros.
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