Art. 6

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6 Antes del 1 de septiembre de cada año, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que incluya una evaluación de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el protocolo de acuerdo de conformidad con el artículo 2, apartado 1, los resultados económicos y presupuestarios de Serbia y la decisión de la Comisión de desembolsar el tramo de la ayuda.
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