Art. 3
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3
1. La ayuda financiera comunitaria será puesta por la Comisión a disposición de Serbia en forma de préstamo en dos tramos, de conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el apartado 2. La cuantía de los tramos se determinará en el protocolo de acuerdo.
2. La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica aprobadas en el protocolo de acuerdo. El desembolso del segundo tramo se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del primer tramo.
3. Los fondos se pagarán al Banco Nacional de Serbia. En función de las disposiciones que han de establecerse en el protocolo de acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, su contravalor en moneda nacional podrá transferirse al Tesoro de Serbia como beneficiario final.
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