Art. 5
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 5
La ayuda financiera comunitaria se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y sus normas de desarrollo (2). En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de préstamo que habrán de celebrarse con las autoridades serbias dispondrán las medidas adecuadas que deberá adoptar Serbia para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda. Ambos documentos también contemplarán la realización de controles por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), con el derecho a realizar inspecciones y verificaciones in situ, y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, en su caso, in situ.
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