Art. 4
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4
1. Las operaciones de empréstito y de préstamo a que se hace referencia en la presente Decisión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no involucrarán a la Comunidad en la transformación de plazos de vencimiento, ni le harán correr riesgos de tipo de cambio o de interés ni ningún otro tipo de riesgo comercial.
2. La Comisión tomará las medidas necesarias, si Serbia así lo solicita, para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones de concesión del préstamo, así como una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.
3. A petición de Serbia, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento medio del empréstito afectado ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.
4. Todos los gastos en que incurra la Comunidad en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en el marco de la presente Decisión serán soportados por Serbia.
5. Se mantendrá al Comité Económico y Financiero al corriente de la evolución de las operaciones a que se hace referencia en los apartados 2 y 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:892:oj#art-4