Art. 2
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2
1. La Comisión está facultada para acordar con las autoridades de Serbia, previa consulta al Comité Económico y Financiero, las condiciones de política económica asociadas a la ayuda macrofinanciera de la Comunidad, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo. Las condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Serbia. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Serbia.
2. Durante la ejecución de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión deberá supervisar la fiabilidad del dispositivo financiero y de los procedimientos administrativos de Serbia, así como de los mecanismos de control interno y externo pertinentes para la ayuda.
3. La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Serbia son compatibles con los objetivos de la ayuda comunitaria y que las condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con las autoridades de Bretton Woods y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.
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