Art. 7
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 7
1. La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC).
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 250 381 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 20 000 EUR.
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