Art. 3

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 3 1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratorio de Biotoxinas Marinas, Agencia Española de Seguridad Alimentaria (Ministerio de Sanidad y Consumo), Vigo, España, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para el seguimiento de las biotoxinas marinas. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 260 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 25 000 EUR.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:863:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil