Art. 2

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 2 1.   La Comunidad concede una contribución financiera al Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM), Bilthoven, Países Bajos, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de zoonosis (salmonela). En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 354 000 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 30 000 EUR.
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