Art. 4
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 4
1. La Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para llevar a cabo las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 265 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 35 000 EUR.
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