Art. 6
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 6
1. La Comunidad concede una contribución financiera al Laboratoire d’Etudes et de Recherches sur la Qualité des Aliments et sur les Procédés Agro-alimentaires (LERQAP), de la Agence Française de Sécurité Sanitaire des Aliments (AFSSA), Maisons-Alfort, Francia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, para la realización de análisis y pruebas de estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococccus aureus.
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010, dicha contribución financiera no excederá de 291 000 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Esta contribución no podrá superar los 22 500 EUR.
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