Art. 74

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 74 Esta asistencia financiera estará incluida en el marco del programa Tacis previsto en el Reglamento del Consejo correspondiente. La República de Tayikistán podrá recibir también otros tipos de asistencia comunitaria en función de sus necesidades. Se prestará especial atención a la concentración de la ayuda, a la coordinación de los instrumentos de asistencia y a los vínculos entre los distintos tipos de ayuda comunitaria humanitaria, para la rehabilitación y para el desarrollo. La lucha contra la pobreza se integrará en los programas comunitarios.
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