Art. 64 · Cooperación estadística

Art. 64

Cooperación estadística

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 64 Cooperación estadística En este campo, la cooperación tendrá por objeto el desarrollo de un sistema estadístico eficiente destinado a proporcionar las estadísticas fiables que se necesitan para apoyar y supervisar el proceso de reforma socioeconómica y contribuir al desarrollo de la empresa privada en la República de Tayikistán. Las Partes cooperarán, en particular, en los siguientes ámbitos: — adaptación del sistema estadístico tayiko a los métodos, normas y clasificaciones internacionales, — intercambio de información estadística, — suministro de la información estadística sobre macro y microeconomía necesaria para aplicar y gestionar las reformas económicas. La Comunidad proporcionará asistencia técnica a la República de Tayikistán a tal fin.
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