Art. 53
Transporte
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 53
Transporte
Las Partes desarrollarán e intensificarán su cooperación en el ámbito del transporte.
Entre otras cosas, esta cooperación tendrá por objeto reestructurar y modernizar los sistemas y las redes de transporte de la República de Tayikistán, desarrollar y garantizar, cuando resulte apropiado, la compatibilidad de los sistemas de transporte en una perspectiva de globalización e identificar y elaborar proyectos prioritarios y procurar atraer las inversiones necesarias para su ejecución.
La cooperación incluirá, entre otras cosas:
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la modernización de la gestión y la explotación del transporte por carretera, de los ferrocarriles y de los aeropuertos,
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la modernización y el desarrollo de las infraestructuras viales, ferroviarias, aeroportuarias y de las vías navegables, así como de los sistemas de ayuda a la navegación, incluida la modernización de los grandes ejes de interés común y las comunicaciones transeuropeas para las modalidades de transporte citadas, en especial las relacionadas con el proyecto TRACECA,
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el fomento y el desarrollo del transporte multimodal,
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la promoción de programas conjuntos de investigación y desarrollo,
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la preparación del marco jurídico e institucional necesario para el desarrollo y la aplicación de una política de transporte que prevea, entre otras cosas, la privatización del sector,
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la simplificación de los procedimientos para todas las formas de transporte en la región.
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