Art. 54

Telecomunicaciones y servicios postales

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 54 Telecomunicaciones y servicios postales Dentro de sus competencias y atribuciones respectivas, las Partes ampliarán e intensificarán la cooperación en las áreas siguientes: — la elaboración de políticas y directrices para el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de los servicios postales, — la formulación de los principios de una política de tarifas y de la comercialización de las telecomunicaciones y los servicios postales, — la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados, especialmente respecto a las normas técnicas europeas y los sistemas de certificación, — el fomento del desarrollo de proyectos para telecomunicaciones y servicios postales, así como la atracción de inversiones, — la mejora de la eficacia y de la calidad de los servicios de telecomunicaciones y los servicios postales mediante, entre otras cosas, la liberalización de las actividades de los subsectores, — la aplicación avanzada de las telecomunicaciones, especialmente en el ámbito de la transferencia electrónica de fondos, — la gestión de las redes de telecomunicaciones y su optimización, — la definición de una base de reglamentación adecuada para la prestación de servicios de telecomunicaciones y postales y para la utilización de un espectro de frecuencia de radio, — la formación en el ámbito de las telecomunicaciones y de los servicios postales para su explotación en condiciones de mercado.
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