Art. 54
Telecomunicaciones y servicios postales
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 54
Telecomunicaciones y servicios postales
Dentro de sus competencias y atribuciones respectivas, las Partes ampliarán e intensificarán la cooperación en las áreas siguientes:
—
la elaboración de políticas y directrices para el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y de los servicios postales,
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la formulación de los principios de una política de tarifas y de la comercialización de las telecomunicaciones y los servicios postales,
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la transferencia de tecnologías y conocimientos especializados, especialmente respecto a las normas técnicas europeas y los sistemas de certificación,
—
el fomento del desarrollo de proyectos para telecomunicaciones y servicios postales, así como la atracción de inversiones,
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la mejora de la eficacia y de la calidad de los servicios de telecomunicaciones y los servicios postales mediante, entre otras cosas, la liberalización de las actividades de los subsectores,
—
la aplicación avanzada de las telecomunicaciones, especialmente en el ámbito de la transferencia electrónica de fondos,
—
la gestión de las redes de telecomunicaciones y su optimización,
—
la definición de una base de reglamentación adecuada para la prestación de servicios de telecomunicaciones y postales y para la utilización de un espectro de frecuencia de radio,
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la formación en el ámbito de las telecomunicaciones y de los servicios postales para su explotación en condiciones de mercado.
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