Art. 52

Medio ambiente y salud

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 52 Medio ambiente y salud 1.   Teniendo presente la Carta Europea de la Energía y las declaraciones de la Conferencia de Lucerna de abril de 1993 y de la Conferencia de Sofía de octubre de 1995, y habida cuenta del Tratado de la Carta de la Energía, especialmente de su artículo 19, así como del Protocolo de la Carta de la Energía sobre la eficacia energética y los aspectos medioambientales relacionados, las Partes desarrollarán y fortalecerán su cooperación en materia de medio ambiente y de salud humana. 2.   El objetivo de la cooperación será la protección del medio ambiente y la lucha contra todos los tipos de contaminación y, en particular: — el control efectivo de la contaminación y la evaluación del medio ambiente, un sistema de información sobre la situación del medio ambiente, — la lucha contra la contaminación local, regional y transfronteriza del aire y las aguas, — la rehabilitación del medio ambiente, — una producción y utilización de la energía sostenibles, eficaces y ecológicas, — la seguridad de las instalaciones industriales, — la clasificación y manipulación segura de los productos químicos, — la calidad del agua, — la reducción de residuos, su reciclaje y su eliminación segura, así como la aplicación del Convenio de Basilea cuando se firme, — el impacto medioambiental de la agricultura, la erosión del suelo y la contaminación química, — la protección de los bosques, — la preservación de la biodiversidad y de las áreas protegidas, así como la utilización y gestión sostenibles de los recursos biológicos, — la gestión del territorio, incluidas la construcción y el urbanismo, — la utilización de instrumentos económicos y fiscales, — la evolución mundial del clima, — la educación y la sensibilización sobre temas ecológicos, — la aplicación del Convenio de Espoo sobre la evaluación del impacto medioambiental en un contexto transfronterizo, cuando se firme. 3.   La cooperación se llevará a cabo especialmente mediante: — la planificación para la gestión de catástrofes y otras situaciones de emergencia, — el intercambio de información y de expertos, especialmente en lo que respecta a la transferencia de tecnologías limpias y una utilización de la biotecnología segura y limpia para el medio ambiente, — actividades de investigación conjuntas, — la adaptación de la legislación a las normas comunitarias, — la cooperación a escala regional, incluida la cooperación en el marco de la Agencia Europea del Medio Ambiente, y la cooperación a escala internacional, — el desarrollo de estrategias, especialmente respecto a los problemas mundiales y climáticos y también con vistas a conseguir un desarrollo sostenible, — estudios de evaluación de impacto medioambiental. 4.   Las Partes procurarán desarrollar su cooperación sobre las cuestiones de protección de la salud de las personas, en particular mediante la asistencia técnica prevista para la prevención y la lucha contra las enfermedades infecciosas y la protección de las madres y los niños.
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