Art. 55

Servicios financieros e instituciones fiscales

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 55 Servicios financieros e instituciones fiscales 1.   La cooperación en el campo de los servicios financieros tendrá por objeto, en particular, facilitar la participación de la República de Tayikistán en sistemas universalmente aceptados de pagos recíprocos. La asistencia técnica se centrará en: — el desarrollo de un mercado de valores, — el desarrollo de servicios bancarios, el desarrollo de un mercado común de recursos de créditos y la integración de la República de Tayikistán en un sistema universalmente aceptado de pagos recíprocos, — el desarrollo de servicios de seguros, que propiciarían, entre otras cosas, un marco favorable para la participación de las empresas comunitarias en la creación de empresas mixtas dentro del sector de los seguros en la República de Tayikistán, así como el desarrollo de seguros de créditos a la exportación. Esta cooperación contribuirá especialmente a fomentar las relaciones entre las Partes en el sector de los servicios financieros. 2.   Las Partes cooperarán en el desarrollo del sistema fiscal y las instituciones fiscales en la República de Tayikistán. Esta cooperación incluirá el intercambio de información y de experiencia sobre cuestiones fiscales y la formación del personal encargado de la formulación y ejecución de la política fiscal.
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