Art. 34

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 34 El trato concedido por cualquiera de las Partes a la otra en virtud del presente Acuerdo, y a partir del día en que falte un mes para la fecha de entrada en vigor de las disposiciones pertinentes derivadas del Acuerdo General sobre Comercio y Servicios (GATS), no será menos favorable en ningún caso, por lo que respecta a los sectores o medidas incluidos en el GATS, que el concedido por esa primera Parte con arreglo a las disposiciones del GATS, y ello respecto a cada sector o subsector de servicio y modalidad de prestación.
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