Art. 31
En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 31
1. Las disposiciones del presente título se aplicarán sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.
2. No serán aplicables a las actividades que, en el territorio de las Partes, estén relacionadas, incluso con carácter ocasional, con el ejercicio de los poderes públicos.
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