Art. 39

En vigor desde 17 nov 2009
Artículo 39 1.   Con arreglo a las disposiciones del presente artículo y del anexo IV, la República de Tayikistán continuará mejorando la protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial con el fin de proporcionar, de aquí al final del quinto año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, un nivel de protección similar al que existe en la Comunidad, incluyendo los medios previstos para hacer respetar esos derechos. 2.   Antes de que finalice el quinto año siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la República de Tayikistán se adherirá a los convenios multilaterales sobre derechos de propiedad intelectual, industrial y comercial mencionados en el punto 1 del anexo IV en los que son parte los Estados miembros de la Comunidad o que son aplicados de facto por ellos de conformidad con las disposiciones pertinentes incluidas en dichos convenios. Siempre que sea posible, la Comunidad aportará su ayuda para la aplicación de esta disposición.
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eli:dec:2009:989:oj#art-39

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