Art. 2

En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 2 El Comité de Comercio y Desarrollo Cariforum-CE (denominado en lo sucesivo «el Comité de Comercio y Desarrollo») examinará y aprobará cuanto antes la lista de miembros permanentes propuestos, respectivamente, por los Estados del Cariforum y la Parte CE, así como su renovación.
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