Art. 4
En vigor desde 16 nov 2009
Artículo 4
El Comité Económico y Social Europeo asumirá la Secretaría del Comité por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2010. Dicho período se renovará automáticamente, salvo que las Partes o el Comité Económico y Social Europeo notifiquen su desacuerdo con una antelación suficiente y razonable.
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